Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la pretensión, intentada por la Empresa INVERSIONES GUJOMI C.A, representada por el ciudadano: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO y como apoderados judiciales, los Abogados LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL y JOSE GREGORIO HERNANDEZ VIGNIERI, en contra del ciudadano FEDERICO GUILLERMO GUZMAN GUILLEN, todos identificados en autos, por DESALOJO DE INMUEBLE.
Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.--------
Regístrese y publíquese.------------------------------------------------------ Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Tre.....