PRIMERO: CON LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN opuesta por la empresa ALIMENTOS ELEPM C.A, y en consecuencia, SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ contra la empresa ALIMENTOS ELEPM C.A.
SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte actora conforme a lo dispuesto en el art. 64 de la LOPT.