Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mantiene a los imputados Blas Antonio Mendoza Peña, cédula de identidad Nº 15.573.234 y Francisco Miguel Segovia Benitez, cédula de identidad Nº 17.017.318, la medida cautelar de privación judicial de libertad, acordada en fecha 19-01-09, conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos (precalificación), que le fueron imputados en la audiencia de presentación como Porte Ilícito de Arma de Fuego y Robo Agravado en grado de autor material, previstos y sancionado en los artículos 277 y 458 del Código Penal, respeto al primero de los señalados, y Robo Agravado como Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 eiusdem, respecto al segundo de lo señalados.
Regístrese y Notifíquese a las parte.....