III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, de conformidad 19.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 56 y SS de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de en los términos expuestos en esta sentencia, la demanda intentada por la Firma Mercantil AVEIRO CAFÉ, C. A., representada por el ciudadano JESUS PINTO DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.747.968, actuando en su carácter de de Director, asistida por el Abogado RICHARD MIGUEL PEREZ VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.883.505, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 127.528 contra la CORPORACIO.....