Este Juzgado Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el presente Recurso por resultar desestimada la delación referida a la violación del debido proceso, el derecho a la defensa y la ausencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido; resultando procedente la delación referida a la inconstitucionalidad de la aplicación del código 90.010 de la Clasificación de Actividades Económicas establecida en la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria y Comercio o Servicios de Indole Similar del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 26 de mayo de 2008 a la recurrente; interpuesto en fecha primero (01) de octubre (10) de dos mil ocho (2008)