DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa contemplada en el Ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340, ordinal 5° ejusdem, por defecto de forma de la demanda, opuesta por la parte demandada la abogada ROSA EMILIA SALVATI NAGY, Inpreabogado N° 40.326, actuando en su propio nombre y representación del ciudadano ELIECER FIDEL VERA SUAREZ, y por los abogados ALEJANDRO AMARAL GOMEZ y/o ELIMAR URIBE JAIMES y/o CARMEN YRENE VELANDIA y/o PAOLA LINARES PUCHETE, Inpreabogado Nros 48.111, 70.467, 100.591 y 137.241, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano DANIEL CARDENAS BENITEZ.-