Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 437 literal b, del Código Orgánico Procesal Penal, declara Inadmisible el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada YIRDA HURTADO BARRETO, en su condición de Fiscal Auxiliar en Comisión Especial en la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 02-12-2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas del Estado Carabobo, en el asunto Nro GP01-S-2010-0011109 y realizada la revisión constitucional de oficio de conformidad con los artículos 257 de la Constitución y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, no encuentran quienes integran esta Sala, violación al debido proceso, ni a garantía constitucional alguna que conlleve a la declaratoria de nulidad del fallo revisado. Así se decide.