éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante REGULO JESUS RIERA, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA CUEVAS de RIERA, REGULO JESUS RIERA CUEVAS, ROSABEL CRISTINA RIERA CUEVAS, ROSANNA MAYELA RIERA CUEVAS y REBECA ISABEL RIERA CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.446.787; 10.769.532; 13.776.877; 15.996.446 y 20.075.926, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.