Ahora bien, por cuanto existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada en fecha 26 de enero de 2016, por cuanto como ya se dijo el ciudadano FELIX ALBERTO GARCIA PEREIRO, plenamente identificado en autos no tiene facultad expresa para transigir en este procedimiento en nombre y representación de la empresa co-demandada. Así se decide.-
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ EL SECRETARIO,
JONATHAN MORALES.-
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unida.....