Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la pretensión que por NULIDAD DE CONTRATO incoara la sociedad mercantil INVERSIONES KIDS-JENNS, C.A., contra las ciudadanas SORAYA DABOIN CAÑIZALEZ, BETTINA MARIA JAFFE DE TETZNER y MARÍA MAGDALENA NEGRON DE KAURET, ampliamente identificadas al inicio, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la declaratoria de Perención, por verificarse la excepción establecida en la última parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, solicitada por la representación judicial de las codemandadas.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la declaratoria de pérdida del interés procesal por parte de la actora, por no verificarse de manera concurrente los supuestos para el Decaimiento de la Acción por Falta de Interés, solicitada por la representación judicial de las codemandadas