´En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana JANETH OMAIRA VALERA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.442.051, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO JOSE LANDAETA PEÑA, Inpreabogado Nº 151.325, y de este domicilio. SEGUNDO: SE ORDENA la rectificación del Acta de Matrimonio, signada en el Acta N° 10, año 1988, en los Folios 18 y su vuelto, 19 y su vuelto, insertada en los Libros de Matrimonio, llevados por ante el Tribuna.....