Por consiguiente, al no constar la hora de celebración de la audiencia y no dejar constancia previa en autos ni notificar a las partes, mal pueden éstas ejercer efectivamente su derecho de acceso a la justicia, a una tutela judicial efectiva y, menos aún, su derecho a la defensa, colocándose especialmente a la parte demandada, en un absoluto estado de indefensión. Así se determina.
Así pues, habida consideración de los criterios doctrinarios y jurisprudenciales antes esgrimidos, esta Superioridad debe declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, abogada Liza Colombo, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de febrero de 2004, queda revocada la misma por los motivos precedentemente enunciados. Así se decide.