Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo estampar debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinadas así: Nro. 61, Tomo I, año 2004, de los libros llevados por ese Registro Civil, en el sentido de corregir donde dice: …la ciudadana KARLA YUBRESKA MENDOZA DE ESCALONA̷.....