"... En el caso bajo estudio, la Juez LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR considera que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien conoció en Segunda Instancia, al dictar fallo que ordena la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, la inhabilita por cuanto emitió opinión sobre lo principal del pleito y es por ello que de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 15º del artículo 82 ejusdem, se inhibió de seguir conociendo la causa incoada por el abogado DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FELICE REPETTO BERISSO, contra la sociedad de comercio COCINAS COSMOS, SRL.
En efecto, del análisis del fallo dictado por la abogada LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR sobre el caso sometido a su consideración, se evidencia que efectivamente emitió opinión sobre lo principal del pleito, quedando incursa en la causal .....