En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción. Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- CON LUGAR la apelación interpuesta el 13 de agosto del 2007, por la abogada ELYANA GUTIERREZ CORREA, en su carácter de apoderada judicial del accionante, ciudadano MANUEL VASQUEZ RODRIGUEZ, contra el auto dictado el 06 de agosto del 200, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, que negó la solicitud realizada por la parte actora de que se intimara por carteles a la demandada para que exhibiera el documento de compra venta privado.- SEGUNDO.- SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO EN QUE EL JUZGADO "A-QUO" ORDENE LA INTIMACION POR CARTELES DE LA ACCIONADA, CIUDADANA FLOR CANDEL.....