III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, incoada por la ciudadana Ramona Guadalupe León de González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.152.739 y de este domicilio, asistida por la abogada Ginette J. Méndez, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-8.603.514, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.007, contra la Sucesión del ciudadano José Reyes Fonseca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-363.103.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a .....