Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. 10 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos IRIS ASCENCION MARIN ANDRADE y JESUS RAMON BAPTISTA LOZADA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.634.058 y 10.542.167, respectivamente, por las razones esgrimidas en la parte motiva del fallo y que se dan aquí íntegramente por reproducidas. En consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE