En razón de las razones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 02 de julio de 2009, la cual queda revocada. Segundo: Con lugar la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada. Tercero: Sin lugar la demanda interpuesta por: La Asociación Nacional de Trabajadores Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes del Instituto Nacional del Hipódromos, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 08 de septiembre de 1990., bajo el Nº 30, tomo 51 del Protocolo Primero; OSCAR JOSÉ LUGO ROJAS, JOSÉ OMAR QUITERO RINCÓN,.....