DECISIÓN
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente el Amparo Cautelar solicitado por el abogado RAFAEL FUGUET ALBA, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil QUIMICOS DE SEGURIDAD C.A.
SEGUNDO: Procedente la solicitud de la medida cautelar innominada, formulada por el abogado RAFAEL FUGUET ALBA, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil QUIMICOS DE SEGURIDAD C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 00048 de fecha 03 de febrero de 2010, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY.
TERCERO: Se exige a la recurrente Sociedad Mercantil "QUIMICOS DE SEGURIDAD C.A.", prestar fianza, por la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF.13.728,39), a favor de .....