Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos FERNANDO DIAZ MARIN y MAITE ALEJANDRA CALLES WOHNSIEDLER, antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos en fecha en fecha 21 de diciembre de 2002 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Brion del Estado Miranda, Acta Nº 89 llevados por los Libros de Registro Civil de Matrimonios durante el año 2002. Queda disuelta la comunidad conyugal.