En este orden de ideas, al plantearse una acción erradamente debe procurarse aplicar la tutela judicial efectiva y garantizar no solo al actor, sino a la parte demandada un proceso en el que sus pretensiones se tramiten por el procedimiento adecuado para ello y el fallo sea resultado de una correcta administración de justicia, en este sentido para extremar ese poder rector debe instarse a la parte querellante que precise la información requerida. Esta providencia se dicta en conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y con estricto cumplimiento a la garantía constitucional establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativa al acceso de los órganos jurisdiccionales y a la tutela efectiva. Se le concede tres (03) días de despacho para que proceda a adecuar la demanda de acuerdo a las exigencias previstas en procedimiento ordinario agrario, artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrari.....