D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, No 324, de la ciudadana: EGILDA ROSA MARIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No V-8.064.205 y domiciliada en la avenida Páez, casa N ° 14, Municipio Ospino Estado Portuguesa, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos sesenta y uno (1.961) dejándose establecido que el verdadero nombre de la madre de la solicitante es “GRACIA MARIA” y no “GRACIELA” como aparece en la Partida de Nacimiento ya identificada.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.- Pub.....