Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 10 de febrero de 2015 este tribunal dictó auto por el cual evidenciado como ha sido en el Sistema Juris 2000 que en fecha 09 de febrero de 2015 no fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) acto conclusivo de la investigación, en aras de garantizar la prevalencia del debido proceso decretó el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada al ciudadano Ricardo José Serrano Álvarez en fecha 26 de diciembre de 2014, en consecuencia a los fines de garantizar el sometimiento del imputado al proceso, se dictó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en: 1.- La prestación de caución personal, representada por la presentación de 02 fiadores o fiadoras de reconocida buena conducta, responsables, domiciliados en el territorio nacional, con capacidad económica para pagar por vía de multa la cantidad de cincuenta (50) unidades tributarias......