SE NEGÓ LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por el ciudadano WALID ABBAS CHTAY, por cuanto se evidencia de la solicitud de medida preventiva que la parte actora sólo se limitó a indicar los bienes inmuebles sobre los cuales recaería la misma, no aportando a los autos documentación alguna que demostrase o por lo menos hiciese presumir la inejecutabilidad de la sentencia definitiva en caso de ser procedente, es decir, no acompañó la prueba verosímil que hiciese presumir a quien decide que el fallo definitivo pudiese quedar ilusorio.