DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la oposición formulada por el abogado NICOLÁS JIMÉNEZ VELÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.969, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana PEGGI CARELI CARVAJAL RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.794.775, tercera interesada, en contra de las pruebas documentales, informes y testimonial, contenidas en el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, conforme a la motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: SE DESESTIMA la promoción contenida en el punto 1 del Capítulo I, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, ello conforme a la motiva de la presente providencia.
TERCERO: SE ADMITEN las prueba.....