DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar efectuada por el Abogado Andrés Eloy Bianco Landaeta, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.308, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA FILOMENA GARCÉS DE GARCÉS, en el juicio que por partición de herencia incoara en contra de los ciudadanos DAYANA GABRIELA ROMERO MACEDO, GABRIEL ANTONIO ROMERO MACEDO, EDWARD ALEXANDER ROMERO MACEDO, RAMON VALENTINO MACEDO RODRIGUES, MANUEL RAMÓN GARCÉS BARRETO, ANGÉLICA MARÍA GARCÉS BARRETO y DANIEL RICARDO GARCÉS GONCALVES, todos identificados al inicio del presente fallo, en consecuencia, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre.....