III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 868 y 362 del Código de Procedimiento Civil, este del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la parte demandada ciudadano VICTOR JOSE SOLANO venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.199.224
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DESALOJO interpuesta por la ciudadana MARÍA JOSEFINA BADRA CHACHATI venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.451.644 contra el ciudadano VICTOR JOSE SOLANO, anteriormente identificado.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a desalojar y en consecuencia, entregar a la.....