En esta misma fecha se publicó auto en donde se acordó DECLINAR la COMPETENCIA del presente asunto a la Corte de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, por ser el competente para conocer de la demanda instaurada por la abogada ROSA ELENA PEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.371.594, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.873, con domicilio procesal en la Avenida Kerdell, sector Las Acacias, casa N° 97-71, Valencia de este Estado Carabobo, todo de conformidad con los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Remítase con carácter de urgencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas.