Ete JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS MILLAN, titular de la cédula de identidad Nº 13.755.320, contra la empresa "JOHNSON & JOHNSON DE VENEZUELA".
1. Se ordena a la empresa accionada que le pague al ciudadano JEAN CARLOS MILLAN, titular de la cédula de identidad Nº 13.755.320, la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 7.774.078,55), por concepto pago de prestaciones sociales.
2. Se acuerda la corrección monetaria de la suma correspondida, desde la fecha de notificación de la parte demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes.....