Por los motivos antes expuestos y cumplidos como fueron los requisitos y formalidades previstas en el libro cuarto, titulo II, capítulo I del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EXTINGUÍDA, la hipoteca de segundo grado constituida sobre el apartamento Nro. A-14, situado en el séptimo piso, del Edificio “A” del Complejo Residencial “La Puerta Dorada”, el cual se encuentra ubicado en la carrera 19-B, entre Avenida Rotaria y calle 60 de esta Ciudad, parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: Norte: Jardín del Conjunto Residencial y Parque Los Ilustres; Sur: Estacionamiento y carrera antes 20 hoy 19-B; Este: Apartamento contiguo Nro. 13 y Oeste: Estacionamiento y Parque Los Ilustres. Dicho apartamento tiene un área de 116.94m2 . Consta que el inmueble identificado anteriormente fue adquirido .....