acuerda Librar Boleta de Captura, contra el penado ORANGEL JOSÉ MILANO, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-8.654.971, natural de esta ciudad, domiciliado en La Calle Mariño, casa n° 174 frente al DACA, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y remitirla a los todos los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a su CAPTURA y posterior traslado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y al Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, informándole que este tribunal ordenó la captura del penado ORANGEL JOSÉ MILANO. Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Cumaná, al Co.....