III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 26 de enero de 2007, por el abogado CARLOS LEPERVANCHE MICHELENA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, sociedad mercantil LABORATORIOS LETI, S.A.V., contra el auto dictado en fecha 25 de enero de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó decretar las medidas innominadas peticionadas por la parte accionante en la reforma del libelo de demanda, el cual queda confirmado, con distinta motivación.
SEGUNDO: Por la naturaleza de lo decidido, no ha.....