No esta pendiente de tramitación en este caso un Recurso de Hecho, porque no se ha denegado un Recurso de Casación y en consecuencia no se ha interpuesto un Recurso de Hecho contra el auto denegatorio respectivo.-
ASI LO DECLARA este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.- Caracas, 03 de abril de 2008.- Años: 197º y 149.-
EL JUEZ,
CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,
NELLY JUSTO
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
NELLY JUSTO
CDA/NJ/eneida
EXP. Nº 8127