Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado JAVIER FRANCISCO RAMOS RAMOS, Venezolano, Natural del Pilar, Estado Sucre, Soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 04-08-79 , titular de Cédula de Identidad N° V- 15.788.761, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de Elsa Soledad Ramos y Roberto Escalante, domiciliado en Calle las Margaritas del Pilar, Casa S/N, al lado de la casa de la Señora Alcira (llamada la negra), Municipio Benítez, Estado Sucre, a quien le atribuye la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en grado de tentativa, previsto y sancionado en el Articulo 453, Ordinal 3, en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del Elibeth Oliva Hernández Rojas, de conformidad con lo esta.....