En consideración a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 38, 243.5, 244 del Código de Procedimiento Civil, y en consideración a lo expuesto en el PUNTO PREVIO I del presente fallo, se declara la NULIDAD DE TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, de la sentencia dictada en fecha 1º de agosto de 2008, así como de su auto de ampliación de fecha 06 del referido mes y año, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; que cursan a los folios 150 al 166 y 168 al 170, del presente expediente.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior p.....