En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN habida entre los ciudadanos WILMER SOTO AGUIRRE y HAYDEE AROCHA, actuando en sus caracteres de director ejecutivo el primero y directora la segunda, de la Sociedad Mercantil CENTRAL SALUD INTEGRAL, C.A., asistidos por la abogada FRANCISCA TALAVERA ESCALONA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.906, y el abogado HELIO CHIRINOS FARRERA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.332, en su carácter de representante de la parte actora, en los mismos términos expresados por ellos, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municip.....