Es por las consideraciones antes expuestas, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano FREDDY ENRIQUE UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.153.156, asistido por el abogado ALI R. GRANADOS C., titular de la cédula de identidad N° V-8.600.054, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 157.904, contra los ciudadanos: BEATRIZ RAMIREZ DE KOENEKE, MARIA ISABEL RAMIREZ BAPTISTA y OSWALDO BAPTISTA LLOVET, titulares de la cédulas de identidad N° V-237.029, V-237.030 y V-1.135.223, respectivamente, todos de este domicilio.
Se condena a la parte demandada al pago de las costas y costos del proceso por haber resultado vencida, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publ.....