este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por la ciudadana ANTONIETA MALANGA contra el INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES). PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.-
El Juez
El Secretario
Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Mario Colombo
NOTA: en el día hábil de hoy se dictó, diarizó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
Abg. Mario Colombo