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Decisiones del dia 03/04/2013

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-L-2011-001259 N° Sentencia : Fecha: 03/04/2013
Procedimiento:
Accidente De Trabajo
Partes:
NEPTALÍ CARRERO MEDINA VS. ASOCIACIÓN CIVIL PRO VIVIENDA LARENSE BOLIVARIANA.
Resumen:
Así las cosas, la declaratoria de cuestión prejudicial, no implica mantener una actitud pasiva de las partes, a la espera de que se resuelva un juicio previo, para continuar el presente; ya que el interesado debió impulsar el presente asunto e informar el estado en que se encontraba el juicio de nulidad, manteniendo el interés activo en la continuación de la causa. Por otra parte, es necesario resaltar que durante la suspensión del procedimiento, el Juez debe mantener sus facultades de dirección e impulso, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo tanto, a pesar de la cuestión prejudicial, el Juez debe verificar que las partes mantengan su interés en la continuación del presente juicio, so pena de aplicarse las consecuencias legales. Así las cosas, se observa del presente juicio, que en fecha 17 de enero de 2012, se declaró la prejudicialidad alegada por la demandada; estando la causa suspendida por más de un (1) año sin registrarse actuacione.....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
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N° Expediente : KH09-X-2013-000035 N° Sentencia : Fecha: 03/04/2013
Procedimiento:
Amparo Cautelar
Partes:
JUNTA ADMINISTRADORA AD-HOC DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A. VS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 1321, DE FECHA 07 DE SEPTIEMBRE DE 2012, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE PÍO TAMAYO, EN EL PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE Y SALARIOS CAÍDOS TRAMITADO EN EL EXPEDIENTE Nº 057-2012-01-00443.
Resumen:
Visto lo manifestado por la parte actora, se observa que a pesar de que se alega la violación del debido, el vicio principal denunciado guarda relación con la apreciación de las pruebas y la distribución de la carga probatoria, lo cual implica pronunciarse sobre el fondo de lo controvertido de manera adelantada, ya que no es evidente la violación de algún derecho o principio constitucional, no cumpliéndose los extremos exigidos en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por lo expuesto, y visto que no se observa violación directa del Texto Fundamental, ni el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 5 Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara improcedente la solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. Así se decide.
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
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