Por lo expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO, a que se refiere el presente cuaderno de medidas.
En consecuencia, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, hasta cubrir la suma de: OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 89.000,00) por concepto de capital del instrumento cambiario, si la medida recayere sobre dinero efectivo, o en su defecto hasta cubrir la suma de: CIENTO SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 178.000,00), que comprende el doble de la suma demandada, si la medida recayera sobre bienes propiedad del demandado, más la suma de: TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.344,92), por concepto de intereses de mora causados desde la fecha de la emisión del cheque, calculados a la tasa del Cinco por ciento (5%) anual, mas la suma de: VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 22.250,00), por .....