Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano MARQUIEL ANTONIO RIERA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 11.359.911, nacido en Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 13-01-72, de 33 años de edad, hijo de Pedro Antonio riera y Aquilina Morales, grado de instrucción cuarto año, domiciliado en el Barrio Libertador, Calle Bolívar, casa # 53, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Complicidad en el delito de Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el artículo 84, ordinal 3º del Código Penal, en .....