DECISION
En base a las consideraciones anteriores, aplicadas las disposiciones anteriores y acogiendo el criterio del Tribunal Supremo al caso concreto, con fundamento en los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funcional de Control N° 01 de la Extensión Judicial de Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado FELIPE VILORIA PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.427.472, de las contenidas en los numerales 3°, 4° y 5° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a: 3°.- La Presentación del Acusado cada Ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; 4°.- La prohibición de salir de Puerto Cabello, Estado Carabobo, sin autorización del Tribunal; y 5°.- La prohibición expresa de acudir al lugar donde tenga su domicilio la Victima o sus familiares, en la presente causa. Of.....