Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano YOON CAMPOS PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 13.487.529 debidamente asistido por el abogado ISRAEL CURIEL LUGO, inscrito en inpreabogado bajo el No. 55.991 y condena a la parte demandada como lo es, Sociedad Mercantil SERVICIOS SERVICLEAN 2000 C.A, a pagar la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 60cts (Bs. 2.979.871,60), en razón que la parte alega haber recibido la suma de Bs. 1.888.602,40 por concepto de antigüedad y días adicionales desde los años 1.999 al 2004. Hay condenatoria en costa, en virtud de la naturaleza del fallo y habiéndose publicado la presente decisión en el tiempo hábil, no es procede.....