es por lo que este Juzgado de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda que la vigilancia y custodia del adolescente identidad omitida sea ejercida por su representante legal ciudadana María Luisa Bosa Gil, por las razones antes expuestas, a partir de la presente fecha, en garantía de sus derechos inherentes a la dignidad de toda persona humana, de conformidad con el articulo 538 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena oficiar al Comandante General de Policía de este Estado, a los fines de participarle la modificación en relación a la vigilancia que se venia ejerciendo a través de ese organismo. Líbrese los oficios respectivos y boleta de Notificación a la Fiscal Quinto del Ministerio Público y Defensora Pública.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE U.....