Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional incoada por el ciudadano MARCOS ALEXANDER OROPEZA PACHECO, asistido por la abogada MERCEDES HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.645, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Carabobo, en contra de la Sociedad Mercantil MONTANA GRAFICA, C.A.