Consta en autos que el penado entró detenido en el asunto KP01-P-2008-006555, el día 05-06-08, en fecha 16-09-09 le otorgaron Detención Domiciliaría, la cual cumplió hasta el día 29-06-09, según reporte presentado por la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial (folio 161), es por lo que estuvo detenido por un lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) DIAS. Entra detenido nuevamente en el asunto KP01-P-2009-008239, el día 10-09-09, en fecha 12-09-09 le decretan medida de privación, la cual cumple hasta el día de hoy (03-05-10) es por lo que lleva detenido SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, que sumado a la detención anterior da un total de tiempo de detención de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION, la pena extingue el SEIS (06) DE DICIEMBRE DEL 2012.
(Este Tribunal de Ejecución N° 2, a los efectos de realizar el cómputo se fundamenta en la Sentencia d.....