En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; y 251 numerales 2 y 3, y parágrafo primero; todos, del Código Orgánico Procesal Penal fuera decretada en fecha 12/04/2010, en contra de los ciudadanos Jaime Ramón Peña Guevara, venezolano, de 29 años de edad, nacido en Cumaná, en fecha 12-05-80, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.936.488, de profesión u oficio chofer, de estado civil casado, hijo de Ana Guevara y Jaime Peña Gascón, y residenciado en La Llanada, sector 1, vereda 5, Casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre; Darwin Rafael Márquez Jiménez, venezolano, de 20 años de edad, nacido en Cumaná, en fecha 07-09-89, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.904.679, de profesión u oficio.....