DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se emiten los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al ciudadano JORGE LUIS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, no porta cédula pero manifiesta ser titular de la cédula de identidad Nº 21.727.225, por la comisión de los Delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el art. 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el art. 470 del Código Penal Venezolano, ordenando su reclusión en el Centro Penitenciario de Centro Occidente.
SEGUNDO: Se Ordena seguir la presente Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido e.....