Vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano Félix Antonio Hernández, titular de la cedula de identidad No. 2.791.952, actuando en su carácter de parte co-demandada en el presente juicio debidamente asistido por el abogado Yamil Mahomed Valdés, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 38.586, mediante la cual consigna documento de liberación de hipoteca protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Piar, Upata, Estado Bolívar, en fecha 23/05/1999, anotado bajo el Nº 41, Protocolo Primero, Tomo 3, Primer Trimestre del Año 1999, y a su vez solicita el levantamiento de la medida cautelar, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se acuerda la Suspensión De La Medida De Prohibición De Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 05 de Octubre de 1995, la cual recayó sobre los siguientes bienes inmuebles que se describe a continuación: "1-) Una parcela de terreno constante de seiscientos metros cuadrados (600,00 mts2), y la casa de do.....