Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la prescripción de las pretensiones alegada por la demandada, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la parte motiva de esta decisión que se dan aquí por reproducidos.
SEGUNDO: Se declara la responsabilidad solidaria entre las sociedades mercantiles BODEGON DE CONFIANZA DEL ESTE C.A., THE COUPS RODRIGUEZ, BEST BUY DE VENEZUELA C.A., LICORES CONFIANZA C.A., TRANSPORTE BARQUISIMETO CENTRO C.A., TRANSPORTE COOPERATIVA UNIVERSAL S.R.L., DISTRIBUIDORA LICORERIA C.A., FRICOR C.A, FABRICA DE HIELO BARQUISIMETO C.A. y DISTRIBUIDORA DE LICORES FALCON, C.A., con respecto a los derechos laborales del actor, en los términos que se expresaron en l.....